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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 237 bis Provincia del Neuquén


Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 237 bis.

En el supuesto del articulo 231 del Código Civil (Ley 23.515), el juez podrá disponer -ante pedido fundado de parte y a título de medida cautelar- la exclusión del hogar conyugal de alguno de los cónyuges, o su reintegro al mismo cuando los motivos fundantes estén sumariamente acreditados y medien razones de urgencia impostergables.

El juez podrá -si lo estimare necesario- ordenar la comparencia del accionado, pero de ningún modo podrá demorar su pronunciamiento más allá de los tres (3) días corridos, contados a partir de la fecha en que fue articulada la petición.

Cuando la exclusión o la inclusión se promueva antes de la promoción de la demanda de separación personal o de divorcio vincular, tramitará según las normas del proceso sumarísimo.

Encontrándose iniciada la demanda, la cuestión tramitará por incidente.



Provincia del Neuquén Artículo 237 bis Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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